Propongo atender cáncer infantil de manera inmediata, expedita e integral

Y es que, en nuestro país, este padecimiento es la principal causa que ocasiona la muerte en niños y adolescentes de entre 5 a 14 años y, representa la sexta causa de muerte, en niños menores de 5 años.

 

La atención gratuita en cualquier etapa del cáncer infantil debe ser una política de Estado, por lo que propuse adherir una nueva fracción a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua que ofrezca dicho aspecto.

Y es que, en nuestro país, este padecimiento es la principal causa que ocasiona la muerte en niños y adolescentes de entre 5 a 14 años y, representa la sexta causa de muerte, en niños menores de 5 años.

Siendo la leucemia linfoblástica aguda el tipo de cáncer más común en niños y adolescentes, pero también existe otro tipo de tumores que se manifiestan en este grupo de población, tales como el que se aloja en el cerebro, el de linfoma y otros como el neuroblastoma y de Wilms.

Ante esto se presenta un panorama trágico: la sobrevivencia de los niños y adolescentes que la padecen dependa de los recursos y nivel socioeconómico que tengan sus padres o familiares cercanos.

Así como de las políticas y programas que implemente el gobierno en turno o, de la empatía y solidaridad de la población, sin embargo, el atender o sobrevivir al cáncer, es una situación de injustica y desgracia social y no debería ser así.

En México, cada año registra el diagnostico de más de 5 mil nuevos casos de cáncer infantil, por lo que cada hora y media se detecta un nuevo caso de cáncer infantil, dato que registra la Asociación Mexicana de Ayuda a Niños con Cáncer (AMANC) y que por desgracia, tres de cada cuatro casos de cáncer infantil se detectan en etapas avanzadas, mientas que 85 por ciento de las niñas, niños y adolescentes que padecen esta enfermedad no tienen acceso a un tratamiento por falta de recursos, ya que, el tratamiento y la atención médica que se debe recibir en estos casos, puede tener un costo elevado, considerado actualmente en un millón 750 mil pesos aproximadamente.

En el caso de las familias que se trasladan desde otros estados o municipios hacia la Ciudad de México, además deben cubrir gastos que se generan por traslado, hospedaje y alimentos, aunado a los estudios médicos que se derivan en el ingreso a la institución médica de análisis y estudios clínicos, medicamentos del tratamiento, prótesis si se llegan a requerir, lo que, sin duda, son gastos que superan los ingresos y alcances de una familia chihuahuense.

Sin embargo, no podemos continuar siendo indiferentes y omisos en el dolor de alguien más cuando se trata del padecimiento de un menor de edad. Recientemente todos fuimos testigos de los señalamientos, de los diversos reclamos y cierres viales que realizaron muchas por el dolor de sus hijos, quienes, al padecer cáncer, se quedaron sin tratamiento y sin medicamentos que tuvo como desenlace que, varios niños perdieran la vida. Reconozcamos nuestro error y corrijamos esta situación porque esta enfermedad no acepta retrasos en su atención ni se puede sustituir el tratamiento indicado y que, menos será, poner de pretexto la falta de disponibilidad de tratamientos y medicamentos para alguien que lo necesita.

Exigimos cambiar ya esta situación y no escatimar ningún esfuerzo ni recurso alguno para que los niñas, niños y adolescentes en el Estado que sean diagnosticados con cáncer, reciban la atención médica, tratamiento y seguimiento integral en todo momento, ellos merecen recibir una atención médica inmediata, expedita e integral en todo momento o fase que se encuentren y en cualquier institución que conforma el Sistema Estatal de Salud, a partir del diagnóstico, teniendo presente que debemos ser respetuoso y sensibles en su trato.

Reconozcamos que la situación económica de una familia no debe ser la condición para vivir la enfermedad y recibir el tratamiento indicado para atender el cáncer en un menor,

La reforma presentada busca adherir una fracción al artículo 56 de la ley arriba citada, para quedar redactada de la siguiente manera:
XXIV. Atender de manera especial, inmediata, expedita e integral en todo momento o fase que se encuentren y en cualquier institución que conforma el Sistema Estatal de Salud, las enfermedades oncológicas.

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