La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, la resolución de la Unidad Técnica de lo Contencioso del Instituto Nacional Electoral (INE), la cual desechó las denuncias promovidas por el PAN y el PRD por el presunto uso indebido de la marca comercial “AMLO”.
Acorde con el Tribunal, los partidos denunciantes alegaban que la marca comercial registrada “AMLO” se usó indebidamente, ya que en diversas páginas de internet se observa ese distintivo con la finalidad de identificar y promocionar el contenido denunciado de las conferencias matutinas, beneficiando a las candidaturas a diputaciones federales de Morena y a la coalición “Juntos haremos historia”.
De igual modo, sostuvieron que el uso del slogan “AMLO” es indebido, en tanto que es una marca registrada por el servidor público aludido en términos de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, la cual sólo puede ser usada para productos y servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina