Juan Manuel Gómez-Robledo juramenta como juez de la Corte Internacional de Justicia

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El Dr. Juan Manuel Gómez-Robledo juramentó como juez de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), convirtiéndose así en el quinto mexicano en ser electo miembro del alto tribunal.

Fue elegido juez con 143 votos en la Asamblea General y 13 votos en el Consejo de Seguridad, para el periodo 2024-2033.

Juan Manuel Gómez-Robledo Verduzco es doctor en Derecho por la UNAM, con licenciatura y dos maestrías de la Universidad de París I, París X y del Institut d’Études Politiques de París, respectivamente.

Ha sido un distinguido miembro del Servicio Exterior Mexicano, siendo Embajador de carrera. Dentro de su trayectoria ha ejercido cargos de consultor jurídico (2000-2004); subsecretario para Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos (2006-2015); embajador de México en Francia (2015-2021); y representante permanente alterno de México ante la Organización de las Naciones Unidas (2021-2023).

Además, fue miembro de la Comisión de Derecho Internacional donde fungió como relator especial para el tema de la aplicación provisional de los tratados.

La CIJ es el órgano judicial principal de la Organización de las Naciones Unidas con jurisdicción general que le permite pronunciarse sobre cualquier tema de derecho internacional.

Su objetivo es lograr la paz entre los Estados mediante el arreglo judicial de las controversias.

Dado que América Latina y el Caribe es una de las regiones que más recurre a la Corte Internacional de Justicia el Gobierno de México decidió postular al Dr. Gómez-Robledo Verduzco.

México ha recurrido a la CIJ, así como a otras instancias, en defensa de los intereses de sus nacionales que enfrentaban procesos penales en diversas jurisdicciones estadounidenses.

Tal es el caso presentado en 2003 por México contra Estados Unidos, por violaciones a la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. En el caso Avena y otros nacionales mexicanos, la Corte falló a favor de México y declaró que las sentencias y las penas impuestas en violación del derecho a la asistencia consular deben ser revisadas y reconsideradas.

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