La Consejería Jurídica de Presidencia impugnó ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) los lineamientos emitidos por el INE que prohíben al Presidente Andrés Manuel López Obrador hablar en conferencias, giras o eventos públicos sobre coaliciones electorales, vida interna de partidos o candidaturas partidistas o de independientes.
Jesús Ramírez, vocero de la Presidencia, informó que se solicitó a los magistrados analizar la legalidad de la resolución, ya que, para el Mandatario, se trata de un acto de censura previa.
«El día de hoy la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República solicitó al Tribunal que analice la legalidad del acuerdo emitido por el INE, donde establece un mecanismo indebido de censura previa en contra del Presidente de México», publicó.
En el documento de 100 hojas, la Presidencia acusa al INE de haberse extralimitado y solicita la revocación del acuerdo aprobado por el Consejo General el pasado 15 de enero.
«Se pretende someter a mi representado a un novedoso mecanismo de censura previa, al calificar a priori como ilegal cualquier tipo de expresión relacionada con tópicos electorales lo cual desborda la competencia del Instituto responsable al sustituirse por el legislador y establecer nuevos parámetros taxativos y tipificación de conductas que no están expresamente prohibidas por la legislación comicial», refiere.
«Se extralimita en sus funciones al dictar, en sede cautelar, un acuerdo con efectos generales, impersonales y abstracto que pretende reglamentar el artículo 134 constitucional además de desnaturalizar el carácter provisional y accesorio de toda medida cautelar».
De acuerdo con la Consejería Jurídica, contrario a lo señalado por el Instituto, no existen elementos probatorios que permitan concluir que, en futuras conferencias de prensa o actos públicos, el Jefe del Ejecutivo repetirá las críticas que ha lanzado contra las alianzas opositoras.
«Dicha situación no puede predecirse a través de los prejuicios y especulaciones carentes de certeza o predictibilidad», sostiene.
«Dicha determinación pretende someter a mi representado a un estado de indefensión y censura previa permanente, pues la medida cautelar decretada expande sus efectos más allá de la materia del caso».
En diciembre pasado, el PRD acusó al Mandatario de intromisión en el proceso electoral, ya que en la conferencia de prensa del 23 de diciembre descalificó a la alianza opositora, integrada por los propios perredistas, al PRI y el PAN.
Según el sol azteca, el Presidente violó la legislación vigente al asegurar que, en la elección del 6 de junio, la gente definirá si hay retroceso o si se mantiene la llamada Cuarta Transformación.
Ante la queja, el INE consideró que, de manera reiterada, el Primer Mandatario ha dado sus opiniones sobre la contienda electoral y descalificado con ello las alianzas opositoras a su Gobierno, lo que pone en riesgo la equidad de la contienda de este año.
Por ello, ordenó al tabasqueño se abstenga de realizar conductas que involucren manifestaciones cuyo contenido pueden ser de naturaleza electoral.
El Consejo General determinó un listado de 10 temas sobre los que no podrá pronunciarse el Presidente, ni ninguno de los 32 gobernadores, en actos públicos.
Esto incluye hablar sobre coaliciones, candidaturas, partidos, financiamiento, campañas, estrategias electorales, entre otros.
El desacato
Por otro lado, la Consejería Jurídica también acusó al INE de desacata, ya que en el acuerdo advierte que, de ahora en adelante, será la Comisión de Quejas la que resuelva sobre medidas cautelares.
Esto, a pesar de que los propios magistrados del TEPJF advirtieron, en sentencia, que la instancia no era competente para tomar esas decisiones.
En el recurso legal, Presidencia pidió que se declare en desacato al Instituto por insistir que sea la Comisión y no el Consejo General, la instancia que apruebe dichas medidas.
Además, solicitó a los magistrados que den vista del tema a la Contraloría Interna del INE.
«El Consejo general del INE desacata lo ordenado por la máxima instancia jurisdiccional en materia electoral al establecer que la Comisión de Quejas y Denuncias tiene competencia para que en lo sucesivo se pronuncie respecto al dictado de medidas cautelares en cualquier modalidad, incluyendo la tutela inhibitoria», señala.