Corte aclara voto de calidad del ministro Pérez Dayán contra reforma eléctrica

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aclaró que el Pleno y las dos Salas que la integran cuentan con facultad legal de emitir un voto de calidad, como sucedió durante la sesión celebrada este miércoles, en la que se declaró inconstitucionales las disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE)

Ello, derivado del voto de calidad que emitió el ministro y presidente de la Segunda Sala, Alberto Pérez Dayán, y que rompió con el empate de dos votos a favor, de él y de su par Luis María Aguilar y dos en contra, de las ministras Lenia Batres y Yasmín Esquivel.

Tras el señalamiento de la ministra Batres de que se trató de un “albazo” y de Morena en la Cámara de Diputados que adelantó que presentará una demanda de juicio político contra Pérez Dayán por su sufragio que dio un revés a la LIE, la Corte precisó que ese voto de calidad se sustenta en el artículo 56, primer párrafo de la Ley de Amparo, que establece:

“Cuando uno de los ministros se mantiene impedido en asuntos del conocimiento del pleno o sala, los restantes calificarán la excusa. Si le admiten, éstos continuarán en el conocimiento del asunto, en caso de empare, quien preside tendrá voto de calidad”.

El Alto Tribunal resaltó que el ministro Javier Laynez Potisek se excusó de conocer este asunto toda vez que participar en su discusión retrasaría su resolución.

Lo anterior, derivado de una solicitud de impedimento que presentó este martes, la Secretaría de Energía, para que Laynez no conociera de éste y otro amparo en revisión similar.

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