La jueza Patricia Marcela Diez Cerda rechazó amparar a la ex conductora de televisión Inés Gómez Mont y determinó que la Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Falsificación o Alteración de Moneda actuó de forma acertada al no resolver en sentido favorable la petición de la afectada.
De esta forma, el Juzgado Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal en Ciudad de México negó el amparo a la ex presentadora, para que se deje insubsistente la orden de aprehensión que libró en su contra por el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Asimismo, se indicó que el delito no lo constituyó la abstención de enterar los impuestos del ejercicio fiscal de 2016, sino la posibilidad de que existan recursos, derechos o bienes que provengan, de manera directa o indirecta, de la comisión de un delito y respecto de los cuales no se acredite su legítima procedencia, por lo que no es posible decretar el pronunciamiento de no ejercicio de la acción penal.
De acuerdo con el expediente, el 30 de noviembre de 2018, Inés Gómez Mont y el Administrador Central de Análisis Técnico Fiscal de la Administración General de la Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, celebraron “acuerdo reparatorio”, a través del cual se expuso que el monto de la reparación integral de las contribuciones y accesorios omitidos al Servicio de Administración Tributaria correspondía a la cantidad de 10 millones 967 mil pesos por concepto de contribuciones federales omitidas y accesorios.